La AFIP extendió la obligación de informar a los servicios turísticos
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), por Resolución General 3395 publicada hoy en el Boletín Oficial, incorporó los servicios turísticos dentro de las actividades obligadas a informar, sobre los contratos y las prestaciones realizadas en el exterior, medida que comenzará a regir a partir de mañana.
Para ello agregó dentro de la herramienta informática denominada Ventanilla Única Electrónica del Comercio Exterior, la información correspondiente a los pasajes de viajes en buques o aeronaves, así como a los gastos de turismo y viajes por servicios contratados al exterior concertados por operadores turísticos que actúan en el país.
Precisa que por la Resolución General Nº 3.276 y su modificatoria, incorporó dentro de la herramienta informática denominada “Ventanilla Única Electrónica del Comercio Exterior”, la información correspondiente a determinadas prestaciones de servicios efectuadas por sujetos del exterior a prestatarios residentes en el país y por prestadores residentes en el país a prestatarios del exterior.
Agrega que razones de administración tributaria tornan necesario extender la aplicación de dicha resolución general a la información referida a los pasajes correspondientes a viajes en buques o aeronaves, así como a los gastos de turismo y viajes por servicios contratados al exterior concertados por operadores turísticos que actúan en el país.
La resolución lleva la firma del titular de la AFIP, Ricardo Echegaray.
FUENTE: Secretaría de Comunicación Pública – Presidencia de la Nación