Tasa de reciprocidad aplicable en todo el país
Los nacionales de Australia, Canadá y EE. UU. que desde 2010 abonan la tasa de reciprocidad, a partir del 7 de enero de 2013 deberán pagarla para ingresar por cualquier paso de frontera del país. El cobro será electrónico vía web.
Asimismo, el sistema de pago por Internet también regirá a partir del 28 de diciembre de 2012 para esos extranjeros al ingresar por el Aeropuerto de Ezeiza y el Aeroparque Jorge Newbery, en tanto que hasta esa fecha continuará la modalidad que se venía implementando (efectivo, tarjeta de crédito o cheques de viajeros).
Lo establecido por la Disposición 2632/12 de la Dirección Nacional de Migraciones del 23 de octubre para los viajeros por motivos de turismo o negocios, fija que la tasa de solicitud de ingreso a la Argentina deberá ser abonada a través de la página web institucional (www.migraciones.gov.ar) mediante el sitio de Provincia Pagos, con tarjeta de crédito y en forma previa al entrar al territorio. El comprobante generado deberá ser impreso y presentado ante las autoridades junto con la documentación para el control migratorio y el plazo de validez de dicho comprobante comenzará a regir a partir de la fecha en la que se efectúe el pago.
Cabe recordar que la normativa de 2010 se dictó en función de establecer una reciprocidad a los montos que deben pagar los ciudadanos argentinos por trámites de visa cuando viajan a Australia, Canadá y Estados Unidos.
FUENTE: Dirección Nacional de Migraciones