La ANAC autorizó a empresa aérea a explotar servicios no regulares

La Administración Nacional de Aviación Civil autorizó a la empresa Inversur S.A., que tiene su base de operaciones en el aeropuerto El Plumerillo, Mendoza, a explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, utilizando aeronaves pequeños.

La Administración Nacional de Aviación Civil, por Resolución 858/2012 publicada hoy en el Boletín Oficial, autorizó  a la Empresa Inversur Sociedad Anónima a explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, utilizando aeronaves de reducido porte.

 La validez de la autorización queda condicionada a la obtención por parte de la Empresa del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos.

La Empresa deberá iniciar las operaciones dentro de los 180 días siguientes a la fecha de obtención del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos.

En su explotación no deberá interferir, tanto en su faz comercial como operativa, los servicios regulares de transporte aéreo.

La base de operaciones se encuentra en el Aeropuerto Internacional “El Plumerillo”, Provincia de Mendoza.

La Empresa ajustará la prestación de los servicios conferidos a los requisitos previstos en el Código Aeronáutico y sus modificatorias, la Ley Nº 19.030, las normas reglamentarias vigentes y las que se dicten durante el ejercicio de la presente autorización.

La Empresa deberá solicitar la afectación de sus aeronaves y, previo a ello, deberá acreditar mediante constancia emitida por los organismos competentes de la Administración Nacional de Aviación Civil  que tales equipos han cumplido con todos y cada uno de los requisitos exigidos por los mismos.

Asimismo, deberá someter a consideración de la Administración Nacional de Aviación Civil las tarifas a aplicar, los seguros de ley, los talonarios de recibos y libros de quejas para su habilitación, correspondiendo idéntico trámite a toda incorporación, sustitución o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves, como así también de sus seguros, tarifas, cambio de domicilio y/o base de operaciones.

Deberá además proceder a la afectación del personal que desempeñe funciones aeronáuticas según lo establecido en la Disposición Nº 3 de fecha 20 de abril de 2004 de la Subsecretaría de Transporte Aerocomercial  dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio del Interior.

Dentro de los 15 días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución, la Empresa deberá presentar ante la Dirección Nacional de Transporte Aéreo de la Administración Nacional de Aviación Civil las constancias de haber constituido el depósito de garantía prescripto por el Artículo 112 del Código Aeronáutico.

En caso de desarrollar la explotación de servicios de transporte aéreo como actividad principal o accesoria dentro de un rubro más general, la empresa deberá discriminar sus negocios de forma de delimitar la gestión correspondiente a tales servicios y mostrar claramente sus resultados, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 100 del Código Aeronáutico.

La resolución lleva la firma del titular de la ANAC,  Alejandro A. Granados.

En los considerandos expresa que Inversur S.A. satisface las exigencias que sobre el particular establece el Código Aeronáutico. Se  ha comprobado oportunamente que la compañía aérea acredita la capacidad técnica y económico – financiera a que se refiere el Artículo 105 del Código Aeronáutico. Acreditó debidamente la base de operaciones en el Aeropuerto Internacional “El Plumerillo”, Provincia de Mendoza, mediante autorización otorgada por autoridad competente.

Agrega que dada la clase de servicios solicitados, los mismos no deberán interferir, tanto en su aspecto comercial como operativo, en el normal desenvolvimiento de las empresas regulares de transporte aéreo. Los servicios a operar –agrega- tienden a abarcar un sector de necesidades no satisfecho por las empresas prestatarias de servicios aerocomerciales regulares y que, dado lo reducido del porte del material de vuelo a ser utilizado, éste no ofrece posibilidad de competencia.

FUENTE: Secretaría de Comunicación Pública – Presidencia de la Nación

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