Adoptan idéntico criterio tarifario para el uso de las mangas en aeropuertos

SERVICIO DE RAMPA EN AEROPUERTOS
La Administración Nacional de Aviación Civil dispuso que debe aplicarse idéntico criterio tarifario para la utilización de las mangas simples y dobles, en el aeropuerto internacional de Ezeiza, como en el aeroparque metropolitano Jorge Newbery y en los aeropuertos del Grupo A.

La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), por Resolución 1/2013 publicada hoy en el Boletín Oficial,  estableció que la tarifa prevista en el Cuadro Tarifario de Servicios de Rampa (“Utilización Pasarela, Telescópica por Conexión”) para el Aeropuerto Internacional  de Ezeiza,   será aplicable para el cobro del servicio de pasarelas telescópicas en el Aeroparque  “Jorge Newbery”.

También establece que la tarifa prevista en el Cuadro Tarifario de Servicios de Rampa (“Utilización Pasarela Telescópica por Conexión”) para el Aeropuerto Internacional “Ingeniero Ambrosio Taravella” de la Ciudad de Córdoba,  será aplicable para el cobro de los servicios de pasarela telescópica para otros aeropuertos del país integrantes del Grupo A del Sistema Nacional de Aeropuertos.

Establece además que cuando una aeronave ocupe la posición de una manga doble para el embarque y desembarque de pasajeros y tripulación, bloqueando el uso de sus dos puentes de embarque y desembarque, se aplicará la tarifa prevista en el Cuadro Tarifario de Servicios de Rampa (“Utilización Pasarela Telescópica por Conexión”)  por cada uno de aquellos puentes considerados individualmente e independientemente de su uso efectivo.

La resolución, que entrará en vigencia mañana, lleva la firma del titular de la ANAC,   Alejandro A. Granados.

En los considerandos expresa que la Empresa Intercargo SAC (actualmente intervenida) opera en la actualidad siete mangas en el Aeropuerto de Ezeiza, todas de carácter individual (“simples”), es decir, que atienden una sola puerta. Cuando una aeronave solicita el servicio de manga, ésta se conecta en forma individual y se aplica el Cuadro Tarifario AIC – Resolución ANAC Nº 421/2011.

Sin embargo –agrega-, entre las mangas que atiende Aeropuertos Argentina 2000 y cuya operación y explotación cedió a la Empresa Intercargo SAC existen otras que se operan en forma conjunta (“dobles”).

Señala luego que en el caso de las mangas “dobles” de AA2000  debe adoptarse idéntico criterio tarifario que al de las mangas “simples”, aplicando la tarifa prevista en el mencionado cuadro tarifario a cada una de las dos mangas con capacidad para atender a una aeronave de fuselaje angosto. Aclara que mediante la utilización de las mangas “dobles” puede atenderse en forma simultánea a dos aeronaves de fuselaje angosto, aprovechándose la máxima capacidad de este servicio, y que en el caso de las aeronaves de fuselaje ancho, se utilizan eventualmente ambas mangas para una sola aeronave, a fin de dar servicio a las puertas delantera y trasera.

En este último supuesto –dice- se estima conveniente respetar la decisión u operatoria de cada aerolínea en punto a utilizar una o dos mangas para el embarque/desembarque de sus pasajeros y tripulación, sin perjuicio de la obligación de pagar por la disponibilidad individual de cada una de aquéllas. En caso de afectarse dos mangas para una sola aeronave de fuselaje ancho deberá aplicarse el mencionado cuadro tarifario por cada manga afectada a la aeronave.

FUENTE: Secretarái de Comunicación Pública – Presidencia de la Nación

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