Establecen los requisitos para la habilitación de puertos
La Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables, por Disposición 527/2012, determinó los requisitos para la habilitación de puertos, por parte del Poder Ejecutivo Nacional, de acuerdo a la Ley Nº 24.093 (Ley de Puertos).
Para ello deberán acreditar la personalidad jurídica del solicitante y la personería jurídica del presentante; manifestar si el solicitante es titular del dominio del inmueble o inmuebles afectados al puerto y/o si se encuentra explotándolo y/o administrándolo, por sí o por terceros.
Deberá asimismo, acompañar los instrumentos de los que resulte la transferencia de la Administración y Explotación y/o Dominio del puerto, no siendo necesario en ningún caso que se haya perfeccionado la transmisión de dominio.
Se tendrá que individualizar a todas las terminales que eventualmente operen en el ámbito del puerto, indicando la relación jurídica que tiene con el solicitante, detallando su actividad y acompañando plano de las instalaciones que utilizan.
Asimismo, deberá indicar si la solicitud de la habilitación incluye o no a esas terminales; Declarar si la actividad involucra el comercio interprovincial y/o internacional; Consignar la ubicación y delimitar el área que abarca, acompañando planos y memoria descriptiva, certificada por un profesional competente con matrícula vigente a satisfacción de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables.
Asimismo tendrá que identificar las instalaciones portuarias, incluyendo a las obras de margen, y señalar los accesos al área portuaria, acuáticos, terrestres (ferroviarios y viales), acompañando planos y memoria descriptiva; presentar la Declaración Ambiental.
La Disposición, que rige a partir de hoy, lleva la firma del subsecretario de Puertos y Vías Navegables, Horacio L. Tettamanti.
En los considerandos recuerda que antes de la sanción de la Ley Nro. Nº 24.093 los puertos se hallaban en funcionamiento, administrados y explotados por la Administración General de Puertos Sociedad del Estado. Luego, agrega, el Decreto Nº 769/93 estableció en forma expresa que para tales puertos se deben establecer requisitos mínimos para su habilitación.
Manifiesta que teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la sanción de la Ley Nº 24.093 y la cantidad de puertos públicos que no han alcanzado la habilitación, es necesario establecer los requisitos mínimos pero suficientes para ello.