Por un Turismo Equitativo, Responsable y de Calidad

CARTEL 1X1

Nuevas reglamentaciones para alojamientos turísticos en Colón

La Secretaría de Turismo de la Municipalidad de Colón informa que este año se han incorporado  algunas modificaciones y acciones tendientes al cumplimiento de la Ordenanza 13/2009 de Régimen de Habilitaciones y de Rehabilitaciones para propiedades destinadas al alquiler turístico y para los Centro de Alquileres Turísticos, buscando el real cumplimiento de todos los involucrados en esta actividad y con el objetivo de lograr un turismo equitativo, responsable y de calidad.

Este año se entregará un cartel alto impacto de 30×40 cm con una oblea para el periodo 2013/2014 que será obligatorio colocar en el frente de las propiedades habilitadas para el alquiler  y que será entregado a los propietarios una vez que cumplimenten todos los trámites de habilitación o rehabilitación obligatorios.

Las propiedades que se alquilen a través de centros de alquileres turísticos, deberán exhibir en su frente el cartel de “Alojamiento Habilitado” más el centro de reservas que lo comercializa.
CARTEL HABILITADO 40X20Al respecto, la Secretaria de Turismo Silvia Vallory expresó, “Hemos venido trabajando las últimas semanas de manera conjunta con la Secretaria de Hacienda Laura Palazzo y personal de la Dirección de Ingresos Públicos y de Habilitaciones, para simplificar y facilitar los trámites que deben realizarse para estar totalmente en regla, también se tomó la decisión de coordinar e intensificar  los controles por parte de la comuna sobre la comercialización de alquileres turísticos.

 Asimismo desde el Municipio se colocará carteleria en diferentes lugares de la ciudad instando a los turistas a que no deben alquilar en la vía pública y que deben exigir la presentación de documentación donde se especifique que se trata de un alojamiento habilitado.
CARTEL CAT HABILITADO 40X20El Artículo 8 de la Ordenanza en vigencia, prevé el REGIMEN DE SANCIONES DE LAS HABILITACIONES:

1.   Por falta de habilitación,  las empresas de locaciones turísticas abonaran : de 400  a 1.000 litros de nafta súper,

2.   Por falta de habilitación turística municipal  de inmuebles  en  alquiler: de 200 a 1.000 litros de nafta súper.-

3.   Por  falta de habilitación turística municipal de propiedades en alquiler, arrendadas a través de las empresas de locaciones turísticas de 300 a 1.000 litros de nafta súper, sanción aplicable al  titular de la empresa de locaciones turísticas.

4.   Por falta de cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6º de la ordenanza  Nº 18/2009 de100 a 500 litros de nafta súper, sanción aplicable al contribuyente,

5.   Por  publicitar con cartelería, aquellos inmuebles que NO hayan cumplimentado con las Inscripciones  correspondientes, de100 a 500 litros de nafta súper, sanción aplicable al contribuyente –

En todos los casos, (siendo o no reincidentes en las faltas antes descriptas), los contribuyentes podrán ser pasibles de clausuras preventivas, llevadas a cabo al momento de la constatación de la infracción por al área correspondiente.

6.   Por incumplimiento de cualquieras de las condiciones firmadas en la Declaración jurada serán sancionadas de acuerdo al Código Básico Municipal de Faltas

7.   Por incumplimiento de la colocación del cartel en lugar visible de Alojamiento Habilitado otorgado por la Municipalidad de 100 a 500 litros de nafta súper, sanción aplicable al contribuyente.

8.   Por incumplimiento en lo establecido en el inciso D del art.10º, se establece la sanción de 100 a 500 litros de nafta súper, aplicable al contribuyente.

 

Los trámites de Habilitaciones y Rehabilitaciones se pueden llevar acabo desde el 1º de Octubre al 1º de Diciembre en la Dirección de Ingresos Públicos de la Municipalidad de Colón en Urquiza y Hernández.

FUENTE: SECRETARÍA DE TURISMO DE COLÓN

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