Establecen los nuevos feriados con fines turísticos
El Poder Ejecutivo fijó, por decreto 1768/2013 publicado hoy en el Boletín Oficial, los feriados puente para los próximos tres años y completó así el cronograma de asuetos para el año próximo.
Serán el 2 de mayo y 26 de diciembre de 2014, el 23 de marzo y 7 de diciembre de 2015 y el 8 de julio y 9 de diciembre de 2016, de acuerdo al decreto 1768/2013 publicado hoy en el Boletín Oficial.
El decreto lleva la firma del vicepresidente, Amado Boudou, del jefe de Gabinete, Juan Manuel Abal Medina y del ministro de Planificación Federal, Julio De Vido.
De esta manera cronograma completo de feriados para 2014 quedo conformado de la siguiente manera:
1° de enero (miércoles) – Año Nuevo
3 de marzo (lunes) – Carnaval
4 de marzo (martes) – Carnaval
24 de marzo (lunes) – Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia
2 de abril (miércoles) – Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas
18 de abril (viernes) – Viernes Santo
1° de mayo (jueves) – Día del Trabajador
2 de mayo (viernes) – Feriado puente
25 de mayo (domingo) – Aniversario de la Revolución de Mayo
20 de junio (viernes) – Aniversario de la muerte de Manuel Belgrano
9 de julio (miércoles) – Día de la Independencia
18 de agosto (lunes) – Aniversario de la muerte de José de San Martín (corresponde al 17 de agosto)
13 de octubre (lunes) – Día del Respeto de la Diversidad Cultural (corresponde al 12 de octubre)
24 de noviembre (lunes) – Día de la Soberanía Nacional (corresponde al 20 de noviembre)
8 de diciembre (lunes) – Inmaculada Concepción de María
25 de diciembre (jueves) – Navidad
26 de diciembre (viernes) – Feriado puente
En los considerandos se explica que el artículo 3 del decreto 1584 del año 2010 «instituye los feriados con fines turísticos, facultando al Poder Ejecutivo Nacional, en los casos en que los feriados nacionales coincidan con los días martes o jueves, a fijar dos feriados por año que deberán coincidir con los días lunes o viernes inmediatos respectivos».
Además, esa norma dispone que el Poder Ejecutivo «fijará, en los casos en que los feriados no coincidan con los días martes o jueves, dos feriados destinados a desarrollar la actividad turística».
La medida -se recuerda en la argumentación- está relacionada «con permitir disminuir los efectos negativos de la estacionalidad del sector turístico, procurando distribuir en el tiempo y en el espacio los movimientos de turistas y visitantes, aumentando así los efectos beneficiosos para el sector turístico, contribuyendo al desarrollo de la economía tanto nacional como regional».
Específicamente sobre el 2016, el decreto publicado hoy explica que en el transcurso del mismo un solo feriado nacional coincidirá con un día martes o jueves, por lo que «corresponde fijar adicionalmente para ese año un feriado en un día determinado».
En ese marco, la disposición destaca que «el 9 de julio de 2016 se conmemorará el Bicentenario de la Declaración de la Independencia de la Patria, fecha culmine del período de festejos patrios del Bicentenario iniciado el 25 de Mayo de 2010».
Teniendo en cuenta que el 8 de julio de ese año es día laborable, «y previéndose que con motivo de los festejos de la fecha histórica del 9 de Julio habrá una masiva movilización de habitantes, turistas y delegaciones en todo el territorio de la Nación», el decreto establece ese día como «feriado turístico».