Servicios turísticos en el Corredor de los Lagos

Por Decreto 2062/2013 se promulgó la Ley Nº 26.902 que crea un régimen especial para los servicios de transporte turístico terrestre que fue sancionada por el Congreso el 13 de noviembre último.
El Decreto lleva la firma de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, del Jefe de Gabinete, Jorge M. Capitanich y del ministro del Interior y Transporte, Aníbal F. Randazzo.
Dicha Ley sustituye el artículo 1º de la ley 26.654 para crear un régimen especial para los servicios de transporte turístico terrestre con el objeto de otorgar los permisos correspondientes para operar en el denominado Corredor de los Lagos Andino Patagónicos, ubicados en las provincias del Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Además se sustituye el artículo 4º de la ley 26.654 por el que establece que los permisos para los servicios de transporte terrestre que podrán otorgar las autoridades competentes en materia de transporte de las provincias del Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, serán exclusivamente para operar en la zona turística denominada Corredor de los Lagos Andino Patagónicos.
Están delimitados al Norte por la ruta nacional 22, al Este por la ruta nacional 40, al Oeste y al Sur por el límite internacional; comprendiendo los municipios de Villa Pehuenia, Aluminé, San Martín de los Andes, Junín de los Andes, Villa La Angostura y Villa Traful en la provincia del Neuquén; los municipios de El Bolsón, San Carlos de Bariloche y Dina Huapi en la provincia de Río Negro; los municipios de Corcovado, Trevelín, Esquel, Cholila, El Maitén, El Hoyo, Epuyén y Lago Puelo en la provincia del Chubut; los municipios de Perito Moreno, Los Antiguos, Hipólito Yrigoyen, Bajo Caracoles, Tres Lagos, Gobernador Gregores, El Calafate, Río Turbio, 28 de Noviembre y Río Gallegos en la provincia de Santa Cruz y los de Río Grande y Ushuaia en la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Se sustituye asimismo el artículo 6º de la ley 26.654 para que las provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur deberán implementar en forma conjunta un Registro Electrónico Único, debidamente actualizado, que incorpore los datos de las personas físicas o jurídicas que operen en el marco del presente régimen y de los vehículos habilitados por las autoridades competentes.
Se incorpora como artículo 7° bis de la ley 26.654 el siguiente texto: Artículo 7° bis: El control y fiscalización del funcionamiento del sistema implementado por la presente ley quedará en poder de la autoridad de aplicación de cada provincia.
Asimismo se incorpora como artículo 7° ter de la ley 26.654, el siguiente texto: Artículo 7° ter: Las infracciones cometidas por transportistas serán constatadas por las autoridades de cada jurisdicción, quienes tramitarán la correspondiente actuación administrativa.
La autoridad de aplicación que emita sanción deberá comunicarla a la autoridad emisora de la habilitación del prestador sancionado y al Registro Electrónico Único. El infractor deberá acreditar el cumplimiento de la sanción dentro del perentorio plazo de 30 días corridos, bajo pena de no poder requerir altas o renovaciones de cédulas de habilitación hasta que regularice su situación. Asimismo el prestador sancionado no podrá circular dentro de la jurisdicción de la autoridad de aplicación donde fuera sancionado hasta que hubiere acreditado el cumplimiento de la sanción impuesta.