Fue reglamentada la Ley de Sistemas Turísticos de Tiempo Compartido

Argentina

DECRETO PUBLICADO HOY EN EL BOLETÍN OFICIAL

“Es la concreción de un compromiso asumido para generar un marco legal que impulse el desarrollo del sector, brindando seguridad jurídica”, expresó el ministro de Turismo de la Nación, Enrique Meyer.

El ministro de Turismo de la Nación, Enrique Meyer, dijo que la reglamentación de la Ley de Sistemas Turísticos de Tiempo Compartido, publicada hoy en el Boletín Oficial, es “la concreción de un compromiso asumido para generar un marco legal que impulse el desarrollo del sector, brindando seguridad jurídica a sus distintos actores”.

“El objetivo central de la ley y su reglamentación es brindar las herramientas que impulsen un crecimiento de la inversión en infraestructura por parte de los empresarios y garanticen la seguridad de los usuarios”, subrayó.

La reglamentación de la Ley 26.356 incluye la creación de un Consejo Técnico Consultivo de los Sistemas Turísticos de Tiempo Compartido (STTC), integrado por dos representantes del Estado y dos representantes de la cámara del sector, cuya función será examinar y pronunciarse sobre cuestiones referentes a su organización, coordinación, promoción y regulación.

Entre otros puntos, también plantea la implementación de un sistema de reservas apropiado para gestionar las disponibilidades con celeridad y eficiencia, en el cual la asignación de espacios se base en pautas objetivas y detalla los requisitos comunes a todos los prestadores y emprendedores.

Además, señala el compromiso de poner a disposición de los usuarios de las redes de intercambio, por lo menos una vez al año, información de los establecimientos adheridos, con la descripción de ubicación, accesibilidad, servicios, temporadas, épocas de cierre, para que puedan evaluar la posibilidad y conveniencia del intercambio y elegir los destinos turísticos acordes a sus intereses entre la oferta disponible.

En cuanto a la comercialización y publicidad, estipula la entrega obligatoria, a toda persona que solicite información sobre los STTC, del denominado “documento informativo”, que detallará la oferta que formula el vendedor y llevará su firma en una hoja impresa con su correspondiente encabezado. Dicho compromiso mantendrá irrevocable la oferta. Toda publicidad deberá indicar forma y lugar donde obtener información complementaria.

 

FUENTE: MINISTERIO DE TURISMO DE LA NACIÓN

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