Turismo estudiantil

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COMUNICADO DEL MINISTERIO DE TURISMO DE LA NACIÓN

 Ante las reiteradas consultas efectuadas ante este Ministerio de Turismo, en relación a la comercialización de viajes de turismo estudiantil para el año 2016.

Por medio de la presente se informa que la normativa vigente establece que durante el transcurso del año 2014, ninguna agencia de turismo estudiantil podrá comercializar viajes de egresados y/o viajes de estudios con fecha de salida posterior al 31 de enero de 2016.

Se hace saber a los turistas usuarios, padres, docentes y alumnos que no deberán firmar contratos con fecha de salida posterior a la indicada precedentemente, ya que los mismos carecerán de los seguros y garantías obligatoria establecidos por la Ley 25.599 en su actual redacción.

A las agencias de turismo se les comunica que no deberán suscribir por intermedio de sus titulares, apoderados, vendedores, promotores, etc contratos con fecha de salida posterior al 31 de enero de 2016, bajo apercibimiento de procederse a la inmediata suspensión y/o cancelación definitiva del “Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil” y a las demás sanciones a que diera lugar la infracción indicada”.

Ninguna agencia puede comercializar viajes estudiantiles con posterioridad al 31 de enero de 2016, según lo establece la normativa vigente que en su articulo 1 in fine dice: “las agencias ya sean Organizadoras o Comercializadoras no pueden comercializar viajes de estudios y/o viajes de egresados que tengan una fecha de iniciación posterior al 31 de enero del segundo año calendario posterior al año de la solicitud o mantenimiento del “Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil”.

Esta disposición se basa en los siguientes argumentos:

  • Ninguna agencia tiene contrataciones con sus prestadores de servicios a 18 meses.
  • Los prestadores de servicios no les pueden dar precios ciertos con tanta anticipación.
  • Los contratos no se garantizan con cuota cero con una anticipación tan amplia, toda vez que los seguros de caución que deben respaldar el 30% de la estimación de ventas no tienen una vigencia tan amplia, ninguna agencia tiene prestadores vigentes con tanta anticipación por lo que no podrán ser cargados los mismos en el aplicativo, ni emitir y/o pagar la cuota cero.
  • Esta modificación a la normativa fue solicitada por las mismas agencias, ya que la experiencia indica que cuando una agencia vende con tanta anticipación es porque está con inconvenientes.

FUENTE: MINISTERIO DE TURISMO DE LA NACIÓN

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