Desde el 1º de septiembre se puede tramitar la Inscripción y re Inscripción de alojamientos turísticos en el Municipio de Colón
El Municipio de Colón comenzará durante el mes de septiembre con el cobro de la Inscripción y re Inscripción para el derecho de alquileres turísticos previstos en la Ordenanza 18/2009 correspondientes al Período 2014/2015, la cual prevé los valores a cobrar según los distintos tipos de alojamientos, y por la cual se habilita la prestación de servicio de alquiler temporario a quienes cumplimenten con las normativas planteadas en la misma.
El pago de las Inscripciones y re Inscripciones se realizarán en las oficinas de Dirección de Ingresos Públicos (Hernández y Urquiza), en los horarios de atención al público, y contemplará el beneficio de un 60% a quienes adhieran al pago anticipado durante el mes de septiembre. Los trámites se podrán realizar desde el próximo lunes 1º de septiembre hasta el 30 de noviembre, y contempla los siguientes valores según la anticipación con la cual se efectúe el pago.
Pago de Derecho Habilitación Turística | ||||
30-sep | 31-oct | 28-nov | más | |
hasta $ 400 | $ 560 | $ 640 | $ 800 | $ 880 |
entre $ 401 y $ 600 | $ 840 | $ 960 | $ 1.200 | $ 1.320 |
entre $ 601 y $ 800 | $ 1.120 | $ 1.280 | $ 1.600 | $ 1.760 |
más de $ 800 | $ 1.400 | $ 1.600 | $ 2.000 | $ 2.200 |
Para la INSCRIPCION Y HABILITACIÓN DE NUEVAS UNIDADES
- Fotocopia DNI (1ra, 2da. Hoja y domicilio actualizado)
- Fotocopia del plano de construcción aprobado por el municipio, o en su defecto nota solicitud de prórroga para dicha presentación. La habilitación caducará automáticamente vencido el plazo de prórroga.-
- Libre deuda por la Tasa General de Inmuebles y la Tasa de Obras Sanitarias, respecto del inmueble en el que se encuentren localizados los Alojamientos Turísticos, y del Juzgado de Faltas, por multas relacionadas a la actividad, o en su defecto, de mantener deuda, consolidar la misma a través de un plan de facilidades de pago.
- Compra de sellado de ley, establecido por ordenanza impositiva para estas inscripciones
- Certificado de electricista matriculado de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del presente decreto
- Declaración jurada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del presente decreto.
- Certificado matafuego según lo establecido en el artículo 3 del presente decreto.
- Certificación de Seguro Responsabilidad Civil
- Contrato por triplicado con el Centro de Alquileres turísticos si se comercializara a través de éstos.
- Constancia de inscripción en AFIP (CUIT), y demás organismos provinciales y nacionales, si se comercializa por su propia cuenta, para se incluidos en el Listado de Alojamientos Turísticos de la ciudad.
- Cumplir con los requisitos mínimos determinados en el inciso b) artículo 1-del presente decreto.
PARA LAS RE-INSCRIPCIONES Y RE- HABILITACIONES DE UNIDADES
- Completar formulario pedido de reinscripción de la o las unidades
- Libre deuda por la Tasa General de Inmuebles y la Tasa de Obras Sanitarias, respecto del inmueble en el que se encuentren localizados los Alojamientos Turísticos, y del Juzgado de Faltas, por multas relacionadas a la actividad, o en su defecto, de mantener deuda, consolidar la misma a través de un plan de facilidades de pago.
- Cumplimentar lo establecido en el artículo 5º del presente.
- Contrato por triplicado con el Centro de Alquileres turísticos si se comercializara a través de éstos.
- Constancia inscripción en AFIP (CUIT), y demás organismos provinciales y nacionales, si se comercializa por su propia cuenta, para se incluidos en el Listado de Servicio de Alojamiento Turístico de la ciudad.
- Cumplir con los requisitos mínimos determinados en el inciso b) artículo 1-del presente decreto.
- Abonar los derechos establecidos en el art. 29, inc. a, del Ordenanza General Impositiva.
- Declaración Jurada Anual
- En caso de modificaciones, reformas o nuevas unidades deberán ser debidamente informadas junto con la declaración jurada.
FUENTE: SECRETARÍA DE TURISMO DE COLÓN, ENTRE RÍOS