El Parlamento aprueba la directiva sobre registro de datos de pasajeros (PNR)

Airport Check-In Counters With Passengers
Airport Check-In Counters With Passengers

El Parlamento aprobó el jueves la nueva directiva que regula el uso del registro de datos de pasajeros (PNR) aéreos para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de delitos terroristas y otros delitos graves. La norma obligará a las aerolíneas a entregar a las autoridades nacionales los datos de los pasajeros de todos los vuelos llegados a la UE desde terceros países y viceversa.

“Se trata de una herramienta importante para luchar contra los terroristas y traficantes. Mediante la recogida, intercambio y análisis de los datos PNR, nuestros servicios de inteligencia pueden detectar patrones de comportamiento sospechoso que merecen seguimiento. La directiva PNR no es una fórmula mágica, pero los países que ya tienen sistemas nacionales de registro de datos han demostrado que es un instrumento muy efectivo”, señaló el eurodiputado responsable de la tramitación parlamentaria del texto, Timothy Kirkhope (ECR, Reino Unido).

“Comprendo las reservas sobre la recolección y almacenamiento de datos personales, pero creo que la propuesta incluye salvaguardas, y también demuestra que es proporcionada en relación a los riesgos que enfrentamos. Los gobiernos de la UE deben ahora ponerse a la tarea de aplicar el acuerdo”, agregó Kirkhope.

Los Estados miembros tendrán que establecer una “Unidad de Información sobre los Pasajeros” encargada de gestionar los datos recopilados por las compañías aéreas. Los datos serán conservados durante cinco años, pero tras un periodo inicial de seis meses, estarán “enmascarados”, es decir, desprovistos de toda aquella información –como nombre, dirección, datos de contacto y de pago- que serviría para identificar directamente a la persona a quien corresponden.

El texto fue aprobado con 461votos a favor, 179 en contra y 9 abstenciones.

Las Unidades de información sobre los pasajeros recogerán los datos, los almacenarán y procesarán. También serán las encargadas de transferirlos a las autoridades competentes y de intercambiarlos con las Unidades de información de otros países de la UE y con Europol. La directiva deja claro que la transferencia e intercambio de los datos se hará tras un examen “caso por caso” y exclusivamente “para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y los delitos graves contemplados” en la norma.

Entre los delitos incluidos en la directiva figuran la pertenencia a una organización delictiva, trata de seres humanos, explotación sexual de niños y pornografía infantil, narcotráfico, tráfico de armas, corrupción, fraude, blanqueo de capitales, homicidio, violación y secuestro.

Las nuevas reglas se aplican a los vuelos extracomunitarios, pero los países podrán extenderlas a los vuelos intracomunitarios, previa notificación a la Comisión Europea. Las autoridades nacionales también podrán optar por recoger y procesar los datos PNR recopilados por agencias de viajes y tour operadores, dado que también gestionan billetes de avión para sus clientes.

Salvaguardas en material de protección de datos

  • La Unidad de información de pasajeros designará a un responsable de la protección de datos para controlar el tratamiento de los datos PNR y aplicar las garantías oportunas.
  • Tras los seis meses iniciales, el acceso al paquete completo de datos PNR -que permite la identificación inmediata del individuo concernido- sólo se autorizará bajo condiciones muy estrictas y limitadas.
  • Las Unidades de información de pasajeros tendrán que mantener registros de todas las operaciones de recogida, consulta, divulgación y supresión de datos PNR.
  • Queda explícitamente prohibido el tratamiento de datos personales que revele el origen racial o étnico, las opiniones políticas, las creencias religiosas o filosóficas, la pertenencia a un sindicato, la salud, la vida sexual o la orientación sexual de una persona.

 

Cláusula de revision

Dos años después de la transposición de la directiva a las legislaciones nacionales, la Comisión tendrá que efectuar una revisión de la misma, prestando especial atención al respeto a los estándares de protección de datos personales, la necesidad y la proporcionalidad de la recogida y del tratamiento de datos PNR para cada uno de los fines establecidos en la norma, la duración del periodo de conservación de datos y “la eficacia del intercambio de información entre los Estados miembros”.

Próximos pasos

Tras la aprobación por parte del Parlamento, la propuesta necesita ser adoptada formalmente por el Consejo. Una vez publicada en el Diario Oficial de la UE, los Estados miembros tendrán dos años para trasladarla a la legislación nacional.

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FUENTE: PARLAMENTO EUROPEO

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