AHRCC interpuso una Acción de Amparo Colectivo
La entidad porteña tomó esta medida en representación de hoteles, restaurantes, confiterías, cafés y bares, debido al descomunal y súbito incremento tarifario dispuesto en los servicios públicos de agua potable y desagües cloacales, gas y energía eléctrica.
La Asociación de Hoteles, Restaurants, Confiterías y Cafés (AHRCC) hace saber a sus asociados y al público en general que, contra el descomunal y súbito incremento tarifario dispuesto en los servicios públicos de agua potable y desagües cloacales, gas y energía eléctrica, que no respetaron las pautas básicas de gradualidad, razonabilidad y prudencia que hacen a la validez jurídica de todo ajuste tarifario, así como tampoco los procedimientos previos indispensables, el día 08/09/16 la AHRCC interpuso una Acción de Amparo Colectivo ante la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo de la Capital Federal, en representación de los hoteles, restaurantes, confiterías, cafés y bares del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contra el Estado Nacional: Ministerio de Energía y Minería, Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, contra los entes reguladores: ENRE y ENARGAS, y contra: Edenor S.A., Edesur S.A, Metrogas S.A. y Aguas y Saneamientos Argentinos S.A.
La Acción de Amparo Colectivo persigue como objeto:
1. Que se declare la nulidad:
a. de la Disposición N° 62/2016 de la Subsecretaría de Recursos Hídricos del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, y el Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias aprobado como Anexo de dicha Disposición, en cuanto impone el incremento del servicio público de agua potable y desagües cloacales, y todo otro aumento dispuesto en los cuadros tarifarios
b. de las Resoluciones N° 28/16, 31/16, 99/16 y 129/16 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación y ccts.; y Resolución ENARGAS N° I/3726/16 (cuadro tarifario Metrogas, Anexo I) y 3843/16 que imponen el esquema de incremento del servicio público del gas natural, y todo otro aumento dispuesto en los cuadros tarifario
c. de las Resoluciones N° 6/2016 y 7/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación y ccts.; y Resolución 1/2016 del ENRE, que imponen el esquema de incremento del servicio público de la electricidad, y todo otro aumento dispuesto en los cuadros tarifarios;
2. Que dichas nulidades y sus efectos, en cuanto a impedir el incremento tarifario desproporcionado que imponen, se hagan extensibles a los siguientes usuarios de los mencionados servicios públicos: hoteles, restaurantes, confiterías, bares y cafés de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se encuentren ubicados en toda el área de concesión de las empresas Aguas y Saneamientos Argentinos S.A., Metrogas S.A., Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A (Edenor) y Empresa Distribuidora Sur S.A. (Edesur).
3. Que se ordene a las demandadas, y a través de ellas a las empresas prestadoras concesionarias de los servicios públicos referidos (Aguas y Saneamientos Argentinos S.A., Metrogas S.A., Edenor S.A. y Edesur S.A.), se abstengan de requerir el cobro de las facturas correspondientes a los cuadros tarifarios impugnados en los puntos a), b) y c);
4. Que se disponga un nuevo esquema de precios y tarifas para los servicios públicos referidos, con arreglo a la Constitución y a la legislación vigente, realizando el procedimiento previo de publicidad y consulta pública (audiencias públicas) y de los que resulten precios y tarifas justas y razonables que aseguren el mínimo costo razonable para los usuarios representados por la AHRCC, compatible con la seguridad del abastecimiento, que respete la obligación del Estado de asegurar la certeza, previsibilidad, gradualidad y razonabilidad de las tarifas; en tanto la gradualidad constituye una condición ineludible de validez jurídica del reajuste tarifario, en orden a la previsión de nuestros representados dentro de la programación de su giro habitual, no siendo excusable la necesidad de ponderar la realidad económico-social concreta del sector hotelero gastronómico y del turismo en general, que se verán tremendamente afectados por el incremento tarifario intempestivo, excesivo e imprudente adoptado.
Que hasta tanto se aprueben los cuadros tarifarios en un todo conforme con los procedimientos de revisión tarifaria integral, realizados en un todo de acuerdo a las leyes que fijan sus marcos regulatorios, así como las normas constitucionales que aseguran los derechos de los usuarios de los servicios, se restablezcan los sistemas tarifarios anteriores a las normas impugnadas.
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FUENTE: FEHGRA