Autorizan a Grupo LASA SRL a explotar servicios regulares

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 244/2018

Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2018

VISTO el Expediente EX-2018-05114141-APN-DMENYD#MTR (original CUDAP EXP -ANC:0005620/2017 y CUDAP EXP -ANC:0005621/2017), los artículos 102, 108 y 128 de la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico), los Decretos Nros. 1.492 de fecha 20 de agosto de 1992 (t.o. por Decreto N° 2.186/92 y 192 de fecha 15 de febrero de 2001) y 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa GRUPO LASA S.R.L. solicitó autorización para explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo utilizando aeronaves de gran porte.

Que asimismo la empresa solicitó concesión para explotar servicios regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo y exclusivos de carga con aeronaves de gran porte por un periodo de QUINCE (15) años, en las rutas COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) – RÍO GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ) – EL CALAFATE (Provincia de SANTA CRUZ) – RÍO GRANDE (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR) – USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR) y v.v.; COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) – ESQUEL (Provincia del CHUBUT) – SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RÍO NEGRO) – NEUQUÉN (Provincia del NEUQUÉN) – VIEDMA (Provincia de RÍO NEGRO) – TRELEW (Provincia del CHUBUT) – COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) y v.v.; COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) – TRELEW (Provincia del CHUBUT) – MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES) y v.v.; NEUQUÉN (Provincia del NEUQUÉN – REPÚBLICA ARGENTINA) – TEMUCO (REPÚBLICA DE CHILE) – NEUQUÉN (Provincia del NEUQUÉN – REPÚBLICA ARGENTINA) – BAHÍA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES – REPÚBLICA ARGENTINA) – MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES – REPÚBLICA ARGENTINA) y v.v.; NEUQUÉN (Provincia del NEUQUÉN – REPÚBLICA ARGENTINA) – SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RÍO NEGRO – REPÚBLICA ARGENTINA) – PUERTO MONTT (REPÚBLICA DE CHILE) – SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RÍO NEGRO – REPÚBLICA ARGENTINA) – NEUQUÉN (Provincia del NEUQUÉN – REPÚBLICA ARGENTINA) – SANTA ROSA (Provincia de LA PAMPA – REPÚBLICA ARGENTINA) – MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES – REPÚBLICA ARGENTINA) y v.v.., con facultad alterar y/u omitir escalas.

Que las referidas peticiones fueron tratadas en la Audiencia Pública N° 219 de fecha 6 de septiembre de 2017 (Pedidos IV y V respectivamente), de conformidad con lo previsto en los Artículos 102, 108 y 128 de la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico) y en el Artículo 12 del Anexo I y el Artículo 12 del Anexo II del Decreto N° 2.186 del 25 de noviembre de 1992.

Que con posterioridad a dicho tratamiento la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO, cuya función consiste en evaluar la conveniencia, necesidad y utilidad general de los servicios peticionados, considerando en forma concreta lo preceptuado por el Decreto N° 2.186/92, se ha expedido mediante Dictámenes Nros. 599 y 600, ambos de fecha 24 de octubre de 2017, cuyos argumentos son compartidos por esta autoridad.

Que luego de la celebración de la Audiencia Pública la ASOCIACIÓN DE PILOTOS DE LÍNEAS AÉREAS – APLA– y la transportadora AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, entre otros organismos, presentaron por escrito sus consideraciones acerca de las solicitudes tratadas.

Que en su presentación, APLA señaló que las condiciones actuales que presenta el sistema aéreo no resisten la incorporación de nuevas empresas; que tanto el AEROPARQUE JORGE NEWBERY de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES como el AEROPUERTO INTERNACIONAL MINISTRO PISTARINI de la localidad de EZEIZA (Provincia de BUENOS AIRES) se encuentran al límite de su capacidad, por lo cual la incorporación de operadores afectará a la seguridad operacional, lo que podría derivar en el colapso del sistema operativo.

Que entre otras cuestiones, la citada asociación alegó que se pretende imponer el modelo de precarización laboral utilizado por las empresas denominadas “low cost”.

Que por su parte, AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA se refirió a las limitaciones que los acuerdos bilaterales vigentes imponen al otorgamiento de servicios en las rutas internacionales solicitadas y a los inconvenientes que presentan el suministro de combustible y la infraestructura aeroportuaria al ingreso de nuevos explotadores.

Que la ORGANIZACIÓN DE LA AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) ha señalado que no existe un tipo único de línea aérea, ya sea un transportista tradicional, de “bajo costo” o algún híbrido de los dos, que sea mejor que otro, señalando también que el tipo de servicio aéreo ofrecido responde a las necesidades del consumidor y a las condiciones del mercado y que estos diferentes modelos de negocio fomentan la innovación y ofrecen a los pasajeros conectividad mejorada, ya sea para viajes cortos o largos.

Que el Decreto N° 2.186/92 determina entre sus principios rectores el ingreso al mercado de nuevos explotadores y el estímulo de la competencia, debiendo ello ser analizado en el contexto de los demás principios que la norma enuncia.

Que en tal sentido, la iniciativa proyectada por GRUPO LASA S.R.L. conforma un emprendimiento tendiente a satisfacer los principios de ingreso al mercado de nuevos explotadores, estímulo a la competencia y diversificación de los servicios, que constituyen las aspiraciones declaradas en el Decreto N° 2.186/92.

Que respecto de los servicios no regulares solicitados, la propuesta empresaria se encuentra orientada a cubrir las necesidades de transporte que no son atendidas por los servicios regulares y representa, por ello, un elemento de utilidad general para la comunidad.

Que los servicios no regulares, al carecer de precisión en la determinación geográfica y, por tanto, no estar sujetos a itinerarios predeterminados, tornan pertinente, a la luz de los principios rectores del Decreto N° 2.186/92, alentar la competencia de las empresas dedicadas a ese tipo de operaciones.

Que tales servicios permiten responder a la demanda que podrá contar de esta manera con mayores alternativas para satisfacer sus necesidades de transporte, teniendo en cuenta igualmente la oferta de este tipo de prestaciones por parte de operadores extranjeros.

Que corresponde el otorgamiento de los servicios no regulares peticionados por los motivos expuestos.

Que en lo que respecta a los servicios regulares solicitados, en el referido dictamen se han valorado las rutas – o tramos de rutas- peticionadas que podrían ser operadas en concurrencia por más de un explotador, analizando la cantidad de vuelos por ruta o tramo de ruta; los coeficientes de ocupación; la cantidad de operadores y de pasajeros transportados, entre otros datos de interés.

Que la propuesta empresaria de operar desde NEUQUÉN (Provincia del NEUQUÉN) y COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) converge con el interés de conectar a través del medio aéreo a ciudades del interior del país entre sí, sin recurrir al paso por BUENOS AIRES.

Que la peticionaria propone una novedosa red de servicios internos, comunicando destinos del país que en la actualidad no son servidos por ningún otro operador, con excepción de algunos tramos de las rutas proyectadas.

Que el otorgamiento de la concesión respectiva responde en general a una extensa diversificación de servicios entre puntos cuya vinculación se considera de conveniencia, necesidad y utilidad general.

Que los servicios internos peticionados por GRUPO LASA S.R.L. permitirán una intercomunicación eficiente entre puntos de nuestro extenso territorio, de conformidad con lo propiciado por la Ley N° 19.030 de Política Nacional de Transporte Aéreo Comercial.

Que en ese sentido, el esquema de operación que propone la empresa resulta de interés a fin de acompañar las políticas de conectividad que esta autoridad está llevando adelante, con la participación de los organismos intervinientes en el sector aeronáutico.

Que corresponde el otorgamiento de las rutas domésticas requeridas, de conformidad con las razones expresadas en los considerandos precedentes.

Que en relación con las rutas internacionales solicitadas por GRUPO LASA S.R.L., los servicios proyectados no son explotados por otros transportadores.

Que los servicios internacionales requeridos resultan relevantes para vincular internacionalmente a nuestro país y afianzar la conectividad desde el interior, existiendo frecuencias disponibles en los marcos bilaterales vigentes con los países concernidos.

Que en virtud de lo expresado corresponde la concesión a GRUPO LASA S.R.L. de los servicios internacionales peticionados.

Que los servicios de transporte aéreo que se conceden estarán condicionados, en lo pertinente, a la eventual obtención de los derechos de tráfico y/o de la capacidad que tornen factible la operatoria proyectada por la empresa, en los términos del Artículo 10 de la Ley N° 19.030.

Que la concesión que se otorga por la presente, se encuentra sometida a las condiciones de operación y limitaciones que correspondan a los aeródromos respectivos y, en su caso, a la obtención de los derechos de tráfico o capacidad necesarios para su efectivo ejercicio.

Que las aeronaves propuestas por la empresa para llevar a cabo los servicios que solicita son del tipo ATR-42-300.

Que no obstante lo expresado, no corresponde limitar la capacidad de las aeronaves que se afectarán a los servicios, toda vez que su eventual aumento exigiría atravesar nuevos trámites administrativos similares al presente, en perjuicio de los usuarios.

Que se ha comprobado oportunamente que la compañía aérea acredita los recaudos de capacidad técnica y de capacidad económico-financiera a que se refiere el Artículo 105 de la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico).

Que las instancias de asesoramiento técnico de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL se han expedido favorablemente de conformidad con lo indicado en los considerandos precedentes.

Que a los efectos de ejercer los derechos que se confieren mediante esta resolución, la empresa deberá obtener el Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (CESA) correspondiente dentro del plazo de UN (1) año calendario contado desde la fecha de la presente resolución, de conformidad con lo establecido por la Resolución Nº RESOL-2017-1302-APN -MTR de fecha 12 de diciembre de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que la empresa deberá ajustar la prestación de los servicios solicitados a los requisitos previstos en la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico) y sus modificaciones, en la Ley Nº 19.030 (Política Nacional de Transporte Aéreo Comercial), en las normas reglamentarias vigentes y las que se dicten durante el ejercicio de los derechos que por la presente se otorgan.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo normado por la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico); la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y su modificación por Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 y los Decretos Nros. 1.492 de fecha 20 de agosto de 1992 (t.o. por Decreto N° 2.186/92 y 192 de fecha 15 de febrero de 2001) y 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Otórgase a GRUPO LASA S.R.L. autorización para explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo utilizando aeronaves de gran porte.

ARTÍCULO 2°.- Otórgase a GRUPO LASA S.R.L. concesión para explotar servicios regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo y exclusivos de carga, con aeronaves de gran porte en las siguientes rutas, con facultad de alterar y/u omitir escalas: COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) – RÍO GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ) – EL CALAFATE (Provincia de SANTA CRUZ) – RÍO GRANDE (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR) – USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR) y v.v.; COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) – ESQUEL (Provincia del CHUBUT) – SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RÍO NEGRO) – NEUQUÉN (Provincia del NEUQUÉN) – VIEDMA (Provincia de RÍO NEGRO) – TRELEW (Provincia del CHUBUT) – COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) y v.v.; COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) – TRELEW (Provincia del CHUBUT) – MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES) y v.v.; NEUQUÉN (Provincia del NEUQUÉN – REPÚBLICA ARGENTINA) – TEMUCO (REPÚBLICA DE CHILE) – NEUQUÉN (Provincia del NEUQUÉN – REPÚBLICA ARGENTINA) – BAHÍA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES – REPÚBLICA ARGENTINA) – MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES – REPÚBLICA ARGENTINA) y v.v.; NEUQUÉN (Provincia del NEUQUÉN – REPÚBLICA ARGENTINA) – SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RÍO NEGRO – REPÚBLICA ARGENTINA) – PUERTO MONTT (REPÚBLICA DE CHILE) – SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RÍO NEGRO – REPÚBLICA ARGENTINA) – NEUQUÉN (Provincia del NEUQUÉN – REPÚBLICA ARGENTINA) – SANTA ROSA (Provincia de LA PAMPA – REPÚBLICA ARGENTINA) – MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES – REPÚBLICA ARGENTINA) y v.v.

ARTÍCULO 3°.- La concesión que se otorga queda sujeta, en su caso, a la obtención de los derechos de tráfico y capacidad que tornen factible la operatoria proyectada por la empresa, en los términos del Artículo 10 de la Ley N° 19.030 (Política Nacional de Transporte Aéreo Comercial).

ARTÍCULO 4°.- El período de vigencia de la concesión que se otorga se extenderá por el término de QUINCE (15) años contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- Con carácter previo al ejercicio de los derechos que se confieren mediante la presente resolución, la empresa deberá obtener el Certificado de Explotador de Servicios Aéreos, con la constancia de los servicios de transporte aéreo que se otorgan.

ARTÍCULO 6°.- La empresa deberá obtener el Certificado de Explotador de Servicios Aéreos correspondiente dentro del plazo de UN (1) año calendario contado desde la fecha de la presente resolución.

ARTÍCULO 7°.- La empresa deberá iniciar las operaciones dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días siguientes a la fecha de obtención del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos con relación a los servicios otorgados en virtud de la presente resolución.

ARTÍCULO 8°.- En la explotación de los servicios no regulares que se otorgan en virtud del Artículo 1° de la presente resolución, la empresa no deberá interferir, tanto en su faz comercial como operativa, los servicios regulares de transporte aéreo.

ARTÍCULO 9°.- La empresa ajustará la prestación de los servicios otorgados a los requisitos previstos en la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico) y sus modificaciones, la Ley Nº 19.030 (Política Nacional de Transporte Aéreo Comercial), las normas reglamentarias vigentes y las que se dicten durante el ejercicio de los derechos que por la presente resolución se otorgan.

ARTÍCULO 10.- La empresa deberá solicitar la afectación de sus aeronaves y, previo a ello, deberá acreditar mediante constancia emitida por los órganos competentes de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL que tales equipos han cumplido con los requisitos exigidos por los mismos.

ARTÍCULO 11.- La empresa, asimismo, deberá someter a consideración de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL las tarifas a aplicar, los seguros de ley y los libros de quejas para su habilitación, correspondiendo idéntico trámite a toda incorporación, sustitución o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves, como así también de sus seguros, tarifas, cambio de domicilio y/o base de operaciones.

ARTÍCULO 12.- La empresa deberá proceder a la afectación del personal que desempeñe funciones aeronáuticas según lo establecido en la Disposición N° 3 de fecha 20 de abril de 2004 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, dependiente de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

ARTÍCULO 13.- La empresa deberá abstenerse de comercializar y/o promocionar los servicios de transporte aéreo que por la presente resolución se otorgan, tanto por sí como por intermedio de terceros, hasta tanto se encuentre aprobada la programación horaria correspondiente.

ARTÍCULO 14.- La empresa deberá habilitar una cuenta de correo electrónico a los efectos de la tramitación de las denuncias de los usuarios de transporte aéreo e informarla al Departamento de Fiscalización y Fomento, dependiente de la Dirección de Explotación de Servicios Aerocomerciales de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, en el marco del sistema de gestión y seguimiento de reclamos de pasajeros de transporte aéreo en línea, aprobado mediante Resolución Nº RESOL-2017-507-APN-ANAC#MTR de fecha 19 de julio de 2017 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.

ARTÍCULO 15.- Dentro de los QUINCE (15) días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución, la empresa deberá presentar ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL las constancias de haber constituido el depósito de garantía prescripto por el Artículo 112 de la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico).

ARTÍCULO 16.- La empresa deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición N° 82 de fecha 20 de noviembre de 2000, emanada de la entonces SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA; en la Disposición N° 6 de fecha 11 de diciembre de 2003 de la entonces SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, dependiente de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, modificada por la Resolución N° 764 de fecha 8 de septiembre de 2010 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y en toda otra normativa o reglamentación vigente en la materia.

ARTÍCULO 17.- Notifíquese a GRUPO LASA S.R.L.

ARTÍCULO 18.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Javier Dietrich.

e. 21/03/2018 N° 17864/18 v. 21/03/2018

Fecha de publicación 21/03/2018

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FUENTE: BOLETÍN OFICIAL DE LA NACIÓN

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