Instructivo para la implementación del Decreto 260/20 en el sector hotelero
Las siguientes medidas tienen como objetivo primordial el cuidado tanto de los trabajadores y trabajadoras del sector hotelero como de los y las turistas frente al coronavirus COVID-19.
Medidas de prevención para los trabajadores y trabajadoras
● Presentar diariamente ante la institución empleadora una declaración jurada de estado de salud como medida de control sanitario obligatorio.
● Minimizar el contacto con los huéspedes en condición de aislamiento en el hotel. En caso de tener que hacerlo, deberá utilizar un equipo básico de protección personal (barbijo, guantes, antiparras) provisto por la institución para asegurar condiciones de higiene y seguridad laboral.
● Si el personal tomó contacto en los últimos 14 días con personas clasificadas como “caso confirmado”, deberá ser evaluado por la autoridad sanitaria local.
● Informar a los empleados y empleadas del hotel sobre los síntomas y las medidas de prevención del COVID-19 de acuerdo con la información oficial, disponible en: https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus
Medidas sanitarias preventivas para espacios comunes
● Intensificar la limpieza y desinfección de todos los espacios de trabajo y de atención al público al menos tres veces al día.
● Ventilar de forma diaria y recurrente los espacios comunes. Restringir el uso de aquellos espacios que no puedan cumplir con esta medida.
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● Exhibir en espacios de circulación las recomendaciones y números de teléfono del Ministerio de Salud de Nación y de la autoridad sanitaria local.
● Además:
○ Ofrecer alcohol en gel en todos los espacios comunes y garantizar la provisión de agua y jabón en sanitarios.
○ Mantener al menos dos metros de distancia entre mesas, sillones o elementos de reunión similar en espacios comunes.
○ Evitar disponer utensilios en las mesas antes de la llegada de los comensales.
Medidas de aislamiento para turistas sin síntomas de COVID-19 pero provenientes de países de las zonas afectadas por el coronavirus
● Tendrán que arbitrar los medios necesarios para su inmediato regreso a su país o deberán cumplir con las medidas de aislamiento.
● Los establecimientos hoteleros pueden negarse a alojar turistas provenientes de zonas afectadas debido a las facultades establecidas en el derecho de admisión.
● El aislamiento del huésped proveniente de las zonas afectadas debe hacerse en la habitación, evitando cualquier desplazamiento. El costo estará a cargo del huésped.
● Informar a los huéspedes la situación sanitaria nacional y poner a su disposición el contacto consular y del Ministerio de Salud de la Nación.
● El procedimiento de limpieza y desinfección de la habitación será efectuado en dos pasos. Primero con agua y detergente, y posteriormente con una sustancia desinfectante.
● En caso en que se identifiquen personas alojadas en el hotel provenientes de las zonas afectadas que no cumplan y manifiesten no tener la voluntad de cumplir con las aislamiento el personal hotelero deberá radicar la denuncia penal.
Cómo actuar ante la presencia de huéspedes con manifestaciones sintomáticas
● En el caso en que el personal hotelero tome conocimiento de la presencia de huéspedes con síntomas compatibles con COVID-19, deberán reportarlo de forma inmediata a la autoridad sanitaria.
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● Los hoteles no tienen ninguna obligación de alojamiento de personas sintomáticas.
Para más información, comunicarse al 0800-222-1002
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