Los pasajes de avión deben incluir los cargos de comercialización

A través de una Resolución publicada hoy en el Boletín Oficial, la Secretaría de Transporte estableció que los cargos por gestión de comercialización específica de pasajes aéreos de cabotaje deben estar expresamente incluidos dentro del billete de pasaje.

La Resolución 747/2012, que lleva la firma del secretario de Transporte, Alejandro Ramos, establece que los cargos por gestión de comercialización específica de pasajes aéreos de cabotaje, deberán estar expresamente incluidos dentro del Billete de Pasaje.

En los considerandos explica que los cargos que se perciben en concepto de gestión deben figurar en el billete de pasaje a efectos de salvaguardar los derechos y garantías reconocidos al usuario del transporte aerocomercial, transparentar la comercialización de los billetes aéreos y simplificar y facilitar el control por parte del Poder Ejecutivo Nacional.

Gracias a la gestión del Estado Nacional materializada en diversas regulaciones y en acciones de fomento, se ha logrado incrementar la cantidad y la calidad del transporte aéreo, ampliándose consecuentemente el nivel de transacciones comerciales que las empresas aerocomerciales realizan.

En virtud del incremento y gracias a la consolidación y difusión de los avances tecnológicos gestados en las últimas décadas, actualmente las empresas de transporte aéreo emplean diversas modalidades para celebrar un contrato de transporte aéreo.

Existen numerosas vías de comercialización que incluyen las transacciones telemáticas, ya sea a través de Internet o correo electrónico; por vía telefónica o mediante puntos de venta comerciales de las propias empresas aerocomerciales, o de agencias de viajes y turismo.

De acuerdo a la vía de comercialización elegida por el pasajero, las empresas aerocomerciales o las agencias de viajes y turismo pueden requerir el pago de cargos por gestión, ya que ese canal de comercialización puede implicar, adicionalmente, la prestación de un servicio accesorio en relación con su transporte, como ser la inmediatez y celeridad en la expedición del Billete de Pasaje, la compra en conjunto con paquetes turísticos y el asesoramiento personalizado.

Esta modalidad de imposición de un cargo adicional se instrumenta, en la mayoría de los casos, en forma separada al billete aéreo.

Por tal motivo, dice la Resolución,  y a fin de permitir a los usuarios el acceso al servicio a través de un sistema transparente de compra de pasajes, en razón del interés general que esto representa, corresponde adoptar medidas tendientes a fin de asegurar la debida información al pasajero.

Y agrega: “Corresponde al Estado Nacional  adoptar las regulaciones en materia aeronáutica que sean necesarias para asegurar que el servicio público que brindan las empresas aerocomerciales sea prestado de conformidad con los estándares normativos que protegen los derechos de los consumidores y usuarios”.

Para leer el texto completo de la Resolución 747/2012, ingrese aquí.

FUENTE: Ministerio del Interior y Transporte

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