Régimen de penalidades para los servicios ferroviarios

Régimen de penalidades para los servicios ferroviarios
El Ministerio del Interior y Transporte aprobó el Régimen de Penalidades que aplicará a los servicios ferroviarios, por impuntualidad, trenes cancelados o suspendidos, falta de limpieza, entre otros items, con el propósito de alcanzar los niveles desados de calidad.

El Ministerio del Interior y Transporte, por Resolución 511/2013 publicada hoy en el Boletín Oficial, aprobó el Régimen de Penalidades aplicable a los servicios ferroviarios, que puede llegar a la rescisión de servicios.

Las penalidades se cuantificarán en función de un porcentual de la retribución que perciben mensualmente las Operadoras por la ejecución de los servicios ferroviarios a su cargo.

Se penalizará por  Trenes Cancelados y/o Suspendidos. en un porcentaje del 7,5; por impuntualidad del servicio programado 7,5; por falta de limpieza y conservación en  Estaciones 5, zona de vía 5,  material rodante 5,5; se penalizará además por falta de mantenimiento y seguridad en: vía y obras 16;  material rodante 25; señalamiento y comunicaciones 16;  Energía eléctrica 8,5;  y también se penalizará por incumplimiento en tiempo y forma a las intimaciones emanadas por Autoridad de Aplicación y/o por la Autoridad de Control. 4,5

El porcentaje que periódicamente surgiese por aplicación de sanciones le será detraído a la correspondiente Operadora de su próxima retribución mensual a percibir, tomando como base de cálculo para la determinación de la sanción el mes en el cual se hubiere producido el incumplimiento.

La gravedad de las faltas o el cúmulo de sanciones aplicadas a la Operadora sin haber modificado su conducta, autoriza a la autoridad competente a la aplicación de la máxima sanción, es decir, la rescisión del Acuerdo de Gerenciamiento u Operación correspondiente.

El Régimen de Penalidades será aplicable a los servicios ferroviarios operados por la Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencia Sociedad Anónima y la unidad de Gestión Operativa Mitre Sarmiento Sociedad Anónima, que se publica como Anexo.

La medida fue notificada a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (C.N.R.T.),  a la Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencia Sociedad Anónima y a la Unidad de Gestión Operativa Mitre Sarmiento S.A.

La resolución lleva la firma del ministro del Interior y transporte, Florencio Randazzo y en los considerandos expresa que la implementación de este régimen de penalidades coadyuvará a generar los incentivos necesarios para alcanzar los niveles deseados de calidad.

(VER ANEXO REGIMEN DE PENALIDADES)

 

FUENTE: SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA – PRESIDENCIA DE LA NACION

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