Nueva Ley de Turismo en Uruguay
La Cámara de Senadores aprobó sin modificaciones la Ley de Turismo luego que el proyecto fuera aprobado por unanimidad en Diputados y tuviera un informe afirmativo en la Comisión del Senado. La norma modifica la actual ley de turismo de 1974, aprobada durante la época de la dictadura.
El proyecto de ley enviado al Parlamento por Poder Ejecutivo en abril del 2013 fue elaborado por autoridades y funcionarios del Ministerio de Turismo y Deporte, en consulta con operadores vinculados al sector y en particular con la Cámara de Turismo del Uruguay (CUT) y las gremiales que la integran, cuyos miembros asistieron en varias oportunidades al Parlamento para manifestar sus puntos de vista ante la normativa propuesta.
La nueva normativa reconoce al Turismo como un Derecho Humano, en concordancia con lo promovido por la Organización Mundial del Turismo (OMT) desde 1980, e introduce una serie de facilidades para la estructuración de un Sistema Nacional de Turismo Social.
El objeto de la ley, tal lo expresado por su texto, es establecer los principios y conceptos fundamentales de la actividad turística, declarándola como una actividad de interés nacional y facilitado al Ministerio la participación en diversos ámbitos en los cuales se abordan aspectos relacionados con el turismo, como la planificación territorial, promoción de inversiones, temas medio ambientales, de descentralización y generación de empleo.
Se incorpora una serie de modificaciones de procedimientos tendientes a facilitar trámites administrativos y la desburocratización de gestiones, tanto para los operadores turísticos como para la gestión cotidiana del Ministerio.
Definiendo sus características, establece la denominación de las distintas modalidades de turismo: Receptivo, Emisivo, Turismo Interno e Internacional.
Asimismo, articula las competencias y cometidos del Poder Ejecutivo y el Ministerio de Turismo y Deporte en materia turística, estipulando que debe ser la Dirección Nacional de Turismo la que realice los objetivos contenidos en la política nacional de turismo, propendiendo al fomento y desarrollo del sector. Será competencia de esta Dirección: el registro, regulación y fiscalización de la actividad de los prestadores de servicios vinculados al turismo, establecer criterios para el tratamiento de las nuevas formas de comercialización turística, así como las evaluaciones y presentaciones al Poder Ejecutivo de Planes de Desarrollo Estratégico de Turismo Nacional y/o sectoriales. Otras competencias a destacar son el establecimiento y/o desarrollo de Observatorios Turísticos a nivel local o regional, apoyados en la información aportada por la Cuenta Satélite Nacional, y dar mayor impulso a procesos tendientes a establecer un Sistema Nacional de Calidad y Capacitación en Turismo.
También se facilitan aspectos de promoción para programas de investigación e innovación turística, los que conjugarán con las acciones promocionales de carácter nacional e internacional.
Entre otras disposiciones, la ley ordena la creación del Consejo Nacional de Turismo (CONATUR) con carácter asesor y honorario, contemplando la participación de representantes del sector público y privado y cuyo funcionamiento será en la órbita del Ministerio de Turismo y Deporte.
En su articulado, la ley establece la creación de los Centros de Conciliación Turística que tendrán por objetivo – a partir de experiencias internacionales – facilitar la conciliación entre las partes ante reclamos y quejas entre visitantes y prestadores de servicios en el mismo lugar de producido el incidente, en tanto las partes admitan su jurisdicción.
Con el cometido de establecer formas de financiar los planes de desarrollo del sector, se establece la creación del Fondo de Fomento del Turismo- administrado por el MINTURD – habilitado a establecer proyectos conjuntos con capitales del sector privado, los que podrán estar afectados a la realización de planes promocionales a nivel nacional e internacional, así como a la creación y mantenimiento de obras de infraestructura turística.
La ley persigue el objetivo de constituir un marco normativo que regule, promueva y jerarquice la actividad turística, contemplando los aspectos de accesibilidad para todos al disfrute de las actividades de recreación y turismo.
Por último, ratifica el compromiso de trabajar para un fuerte posicionamiento internacional del país asociado con la marca URUGUAYNATURAL en cooperación con múltiples actores del Estado.
FUENTE: MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE DEL URUGUAY