Moneda Extranjera – Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias

La AFIP informa que en el Boletín Oficial del día 06/08/2012 se ha publicado la Resolución General Nro. 3.356 a través de la cual se modifican las normas referidas al “Programa de Consultas de Operaciones Cambiarias”.

En tal sentido se establece que:

– En lo que respecta a la validación de las operaciones, la compra de moneda extranjera en concepto de turismo y viajes al exterior la AFIP requerirá que los datos declarados por el potencial adquirentes sean confirmados por la empresa de transporte aéreo, marítimo, fluvial o terrestre, o, en su caso, por el operador turístico interviniente.

– Asimismo, este Organismo considerará, a los efectos de la validación, el destino informado y la moneda que se pretende adquirir y, de esta forma, posibilitar que la persona que pretenda viajar pueda acceder a la moneda de curso legal o de uso corriente, correspondiente al país de destino (por ejemplo: si se viaja a la República Oriental del Uruguay, adquirir pesos uruguayos).

La nueva normativa entrará en vigencia a partir del día 13 de Agosto del corriente.

Se transcribe a continuación el texto completo de la norma bajo análisis:
Administración Federal de Ingresos Públicos
MONEDA EXTRANJERA
Resolución General 3356

Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias. Resolución General Nº 3210 y sus complementarias. Su sustitución.

Bs. As., 3/8/2012

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10037-153-2012 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 3210 y sus complementarias estableció un régimen informativo consistente en la consulta y registro de las operaciones cambiarias que realicen las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina.

Que mediante la Comunicación “A” 5330 del Banco Central de la República Argentina de fecha 26 de julio de 2012, se introdujeron modificaciones a las normas aplicables en materia de acceso al Mercado Único y Libre de Cambios, lo que amerita la adecuación de lo dispuesto por la citada resolución general.

Que razones de técnica legislativa y de certeza en la relación Fisco-Contribuyente aconsejan proceder a su sustitución integral y consecuente derogación, sin perjuicio del mantenimiento de las facultades de las áreas de control de esta Administración Federal para la ejecución de las acciones de auditoría que estimen pertinentes con relación a las citadas operaciones y respecto de lo dispuesto por la presente.

Que en lo que respecta a la validación de las operaciones, la compra de moneda extranjera en concepto de turismo y viajes al exterior requerirá que los datos declarados por el potencial adquirente sean confirmados por la empresa de transporte aéreo, marítimo, fluvial o terrestre, o, en su caso, por el operador turístico interviniente.

Que, asimismo, este Organismo considerará, a los efectos de la validación, el destino informado y la moneda que se pretenda adquirir y, de esta forma, posibilitar que la persona que pretenda viajar pueda acceder a compra de la moneda de curso legal o de uso corriente en el país de destino (por ejemplo, si se viaja a la República Oriental del Uruguay adquirir pesos uruguayos, si se viaja a la República Federativa del Brasil, reales, a la República del Paraguay, guaraníes, etc.).

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Auditoría Interna, de Recaudación y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese que, a los fines fiscales, las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina deberán registrar, mediante el sistema informático establecido por la Resolución General Nº 3210 y sus complementarias, el importe total en pesos de cada una de las operaciones cambiarias a que se refiere el artículo siguiente, en el momento en que las mismas se efectúen.

Art. 2º — La obligación establecida por el artículo precedente comprende a:
a) Las operaciones de venta de moneda extranjera —divisas o billetes— efectuadas por las entidades autorizadas, en todas sus modalidades y cualquiera sea su finalidad o destino, y
b) Las operaciones de compra de moneda extranjera efectuadas como consecuencia del reingreso de los fondos previsto en el inciso a) del punto 3.2. de la Comunicación “A” 5330 del Banco Central de la República Argentina, y las que en el futuro la reemplacen, modifiquen o complementen.

Art. 3º — Las entidades mencionadas en el artículo 1º, a los efectos de la registración que el mismo establece, deberán utilizar alguna de las siguientes opciones:
a) El intercambio de información mediante un servicio “web”, cuyas especificaciones técnicas se encuentran disponibles en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
b) El servicio denominado “Consulta de Operaciones Cambiarias”, a través del citado sitio “web”. A tal fin, deberán contar con “Clave Fiscal” con nivel de seguridad 2, como mínimo, tramitada de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias, y —en su caso— autorizar a los responsables que lo utilizarán mediante el servicio denominado “Administrador de Relaciones”.

Art. 4º — En el supuesto que las operaciones de compra de moneda extranjera requieran, conforme las normas del Banco Central de la República Argentina, la validación del “Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias”, el potencial adquirente deberá consultar en forma previa a la realización de la operación cambiaria el resultado de la evaluación que realizará esta Administración Federal. A los fines de dicha evaluación podrá solicitarse el suministro de información relativa a la operación cambiaria que pretende realizar, como también el aporte de la documentación y/o datos adicionales que se estimen pertinentes.

Para efectuar la consulta prevista en este artículo, se deberá acceder al servicio denominado “Consulta de Operaciones Cambiarias” a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), con “Clave Fiscal” con nivel de seguridad 2, como mínimo, tramitada de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias y, en su caso, autorizar a los responsables que lo utilizarán mediante la herramienta informática denominada “Administrador de Relaciones”.

Art. 5º — En caso de disconformidad con la respuesta obtenida, el adquirente podrá presentar ante la dependencia de este Organismo en la cual se encuentre inscripto o, en el caso de sujetos no inscriptos, ante aquella correspondiente a la jurisdicción de su domicilio, una nota en los términos de la Resolución General Nº 1128, exponiendo los motivos de aquélla y, en su caso, acompañando la documentación que respalde su presentación.

Art. 6º — Las operaciones de compra de moneda extranjera en concepto de turismo y viajes al exterior requerirán, para su validación, que los datos declarados por el potencial adquirente sean confirmados por la empresa de transporte aéreo, marítimo, fluvial o terrestre, o, en su caso, por el operador turístico interviniente. Asimismo, este Organismo considerará, a los efectos de la validación, el país de destino informado y la moneda que se pretenda adquirir.
Dicha confirmación deberá efectivizarse mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) ingresando al servicio denominado “Viajes al Exterior – Operadores”, mediante el uso de la “Clave Fiscal”.

Art. 7º — Cuando se constate el incumplimiento de las obligaciones establecidas por esta resolución general, el sujeto responsable será pasible de la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, procediéndose —de corresponder— a la suspensión o cancelación de la inscripción ante este Organismo.

Art. 8º — Déjanse sin efecto a partir de la entrada en vigencia de la presente, las Resoluciones Generales Nros. 3210, 3212 y 3333, sin perjuicio del mantenimiento del sistema informático aludido en el artículo 1º.
Toda cita efectuada en normas vigentes, respecto de las resoluciones generales citadas en el párrafo anterior, debe entenderse referida a la presente resolución general.

Art. 9º — Las disposiciones de esta norma entrarán en vigencia a partir del día 13 de agosto de 2012, inclusive.

Art. 10. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

FUENTE: AFIP

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